La Penitenciaría Apostólica, por mandato de Nuestro Santísimo Padre Francisco concede con beneplácito un Año Jubilar con la Indulgencia Plenaria anexa, de suerte que podrán lucrar en la forma acostumbrada y con las condiciones establecidas (confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Sumo Pontífice) los fieles cristianos verdaderamente arrepentidos y movidos por la caridad si, unidos cordialmente con los fines espirituales del Año Santo de la Misericordia, visitaren como peregrinos el Santuario mariano «del Saliente» y allí participaren en las celebraciones jubilares y espirituales devotamente realizada; o al menos ante la sagrada imagen de Nuestra Señora «de los Desamparados y del Buen Retiro» elevaran humildemente preces a Dios misericordioso por un espacio congruo de tiempo, concluyéndolas con la Oración Dominical, el Símbolo de la Fe y las invocaciones de la Bienaventurada Virgen María.
Los fieles cristianos que, movidos por la piedad, se hallaren impedidos por razón de su ancianidad o de grave enfermedad podrán conseguir asimismo la Indulgencia Plenaria si, con firme aversión al pecado, y con intención de cumplir tan pronto como les sea posible las tres condiciones acostumbradas, se unieren espiritualmente a las funciones o peregrinaciones jubilares ante alguna pequeña imagen de la Virgen «del Saliente», ofreciendo sus oraciones y dolores a Dios misericordioso por medio de María.
Así, pues, para que el acceso al perdón divino que se consigue por el ministerio de las llaves de la Iglesia se dé con mayor facilidad en virtud de la caridad pastoral, esta Penitenciaría ruega encarecidamente que los sacerdotes a quienes se ha confiado la cura pastoral unida al Santuario, provean con pronto y generoso ánimo el ejercicio del ministerio que les es propio, celebrando el sacramento de la Penitencia y administrando frecuentemente la Sagrada Comunión a los enfermos.
El presente decreto tendrá validez durante el Año Jubilar del Saliente, sin que obste nada en contrario.